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#TribunalDisciplina H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA – RESOLUCION PEDIDOS PENDIENTES

03/03/2023

La Plata, 02 de Marzo de 2023



H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA



En relación al planteo formulado por el Centro Vecinal Unidos de Olmos con fecha 03/10/2022, en torno a la sanción impuesta al jugador categoría senior Federico Froidevaux, DNI 32.714.186, este TRIBUNAL RESUELVE:




  1. En virtud de lo normado por el Art. 28 inc. a) Reglamento de Penas y Transgresiones, corresponde levantar la suspensión provisional que pesa sobre el citado jugador.



En relación a los planteos formulados por el Club Universitario de Berisso con fecha 30/01/2023, en torno a la sanción impuesta a los jugadores integrantes de la quinta división (Boletín Nº 25) y lo manifestado con respecto al jugador Nicolás Amarilla, que fuera sancionado con la pena de 7 fechas en el mes de septiembre del año 2021, este TRIBUNAL RESUELVE:




  1. En virtud de lo normado por el Art. 28 inc. a) Reglamento de Penas y Transgresiones, corresponde levantar la suspensión provisional que pesa sobre los jugadores indicados en el Boletín Nº 25.


  2. Conforme Art. 32 RPyT se resuelve habilitar al jugador Nicolás Amarilla a disputar el torneo del corriente año.



En relación al planteo formulado por el Club Curuzu Cuatia Centro de Formación cultural social y deportivo con fecha 26/10/2022, en virtud de la solicitud de puntos del encuentro de tercera división contra Polideportivo Gonnet, este TRIBUNAL RESUELVE:




  1. En virtud de lo normado por el Art. 13 Reglamento de Penas y Transgresiones, se desestima lo peticionado.



En relación al planteo formulado por el club Peñarol Infantil Olmos con fecha 15/02/2023 solicitando se revea la sanción impuesta en el Boletín Nº 20, este TRIBUNAL RESUELVE:




  1. Desestimar por extemporánea la misma, manteniéndose firme la sanción recaída oportunamente.



En relación al planteo formulado por el Club Social Cultural y Deportivo Porteño de Ensenada con fecha 08/02/2023, este TRIBUNAL RESUELVE:




  1. Desestimar por extemporánea la solicitud de apelación, con motivo de no encuadrarse la misma dentro de la normativa legal.



En relación al planteo formulado por el club Ateneo Popular con fecha 26/12/2022, en torno a la sanción impuesta al jugador Kloster Diego Bahiano, este TRIBUNAL RESUELVE:




  1. Hacer saber al club en cuestión que deberá acreditar en debida forma los hechos denunciados en relación al jugador indicado, en el plazo de 5 días, cumplido se resolverá lo que corresponda.



JUGADORES SUSPENDIDOS PROVISORIAMENTE CONFORME ART. 22 Y 27 RPT.



Este TRIBUNAL resuelve:



Conforme lo normado por los arts. 28 y 32 RPT, corresponde levantar las suspensiones provisorias que fueron impuestas durante el año 2022, quedando habilitados los jugadores, las jugadoras y cuerpo técnico a disputar las competencias a desarrollarse en el año en curso.



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