03/05/2023
La Plata, 3 de mayo de 2023.-
VISTO
Que se encuentra en estado de resolver la protesta impetrada por el club Comunidad Rural en función de la errónea inclusión por parte del club Villa Lenci, en el marco del encuentro correspondiente a la 1ra fecha del TORNEO APERTURA, DIVISION B, categoría 3ra, del jugador JOAQUIN KONIGSEDER DNI Nº 44695858 y respecto a la inclusión de los jugadores de primera división BERON FRANCISCO DNI 41076147, BELEZTNA EMILIO DNI 45813384 y LEDESMA LAUTARO DNI 41785002, también correspondiente al encuentro del presente Torneo Apertura, cuya vista fuera evacuada por el club Villa Lenci.
CONSIDERANDO
En ese orden de ideas, siendo que la pretensión fue introducida en legal tiempo y forma, corresponde desestimar el planteo formulado por el club Villa Lenci referido a la extemporaneidad del mismo como así también lo expuesto a las facultades al presente Tribunal conferidas por la autoridad competente.
Asimismo, atento al responde efectuado por el club interesado (Villa Lenci) y la debida individualización de cada uno de los jugadores objeto del reclamo, se desestima sin más lo peticionado en relación a la improcedencia formal alegada.
Sentado ello, ante el reclamo formulado y lo que surge de los libros de registro de titularidad de la LAP, se desprende que el jugador KONIGSEDER JOAQUIN, recibió la habilitación definitiva el día 14/4/23, motivo por el cual a la fecha del encuentro (1/4/23) contra su par de Villa Lenci (categoría 3ra) se encontraba inhabilitado para integrar la lista de buena fe.
En virtud de todo lo expuesto
EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE
Liga Amateur Platense de Fútbol
Afiliada al Consejo Federal del Fútbol Argentino