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#TribunalDisciplina H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA – RESOLUCIÓN CLUB COMUNIDAD RURAL vs VILLA LENCI

03/05/2023

La Plata, 3 de mayo de 2023.-



VISTO



Que se encuentra en estado de resolver la protesta impetrada por el club Comunidad Rural en función de la errónea inclusión por parte del club Villa Lenci, en el marco del encuentro correspondiente a la 1ra fecha del TORNEO APERTURA, DIVISION B, categoría 3ra, del jugador JOAQUIN KONIGSEDER DNI Nº 44695858 y respecto a la inclusión de los jugadores de primera división BERON FRANCISCO DNI 41076147, BELEZTNA EMILIO DNI 45813384 y LEDESMA LAUTARO DNI 41785002,  también correspondiente al encuentro del presente Torneo Apertura,  cuya vista fuera evacuada por el club Villa Lenci.



CONSIDERANDO




  1. Cabe señalar que de conformidad con lo normado por el art. 13 del RTP, el club que se considere con derecho, podrá impugnar la validez de un partido dentro de los cinco días hábiles a contar desde la hora cero del día siguiente a la disputa del mismo.



En ese orden de ideas, siendo que la pretensión fue introducida en legal tiempo y forma, corresponde desestimar el planteo formulado por el club Villa Lenci referido a la extemporaneidad del mismo como así también lo expuesto a las facultades al presente Tribunal conferidas por la autoridad competente.



Asimismo, atento al responde efectuado por el club interesado (Villa Lenci) y la debida  individualización de cada uno de los jugadores objeto del reclamo, se desestima sin más lo peticionado en relación a la improcedencia formal alegada.



Sentado ello, ante el reclamo formulado y lo que surge de los libros de registro de titularidad de la LAP, se desprende que el jugador KONIGSEDER JOAQUIN, recibió la habilitación definitiva el día 14/4/23, motivo por el cual a la fecha del encuentro (1/4/23) contra su par de Villa Lenci (categoría 3ra) se encontraba inhabilitado para integrar la lista de buena fe.




  • Por otra parte y ante el reclamo iniciado respecto al partido de 1ra división por la inclusión de los jugadores BERON FRANCISCO DNI 41076147, BELEZTNA EMILIO DNI 45813384 y LEDESMA LAUTARO DNI 41785002,  integrantes de la 1ra división, cabe señalar que  el Sr. Beleztena Emilio fue habilitado el dia 13/4/23 circunstancia ocurrida con posterioridad a la fecha de disputa del encuentro objeto de protesta, por lo que su inclusión devino prematura.


  • Situación que se condice con lo sucedido con el jugador BERON FRANCISCO ARIEL, toda vez que el mismo recibió el día 21/4/23 el pase (habilitación) definitivo.
    En relación al jugador LEDESMA LAUTARO, cabe señalar que no cuenta con solicitud de transferencia al club de VILLA LENCI.



En virtud de todo lo expuesto



EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA



RESUELVE




  1. DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB DE VILLA LENCI con el resultado de 1 a 0 a favor de Comunidad RURAL correspondiente a la categoría 3ra  (arts. 107 y 152 del RTP).


  2. DAR POR PERDIDO EL PARTIDO  AL CLUB VILLA LENCI, correspondiente a la 1ra división (entre VILLA LENCI y COMUNIDAD RURAL), con el resultado de 1 a 0 a favor de COMUNIDAD RURUAL. Lo que así se decide (arts. 107 y 152 del RTP).



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