05/06/2023
H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
La Plata, 5 de junio de 2023.-
AUTOS Y VISTO:
El partido disputado el día 3 de junio de 2023 entre los clubes Romerense y Expreso Rojo en la categoría Primera División, Divisional B en el estadio de Romerense, y:
CONSIDERANDO:
Que según obra en el informe del árbitro Sr. Martín Olivera del partido mencionado, se referencia que el cotejo se inició con 20 minutos de retraso, más específicamente a las 15:50 hs, debido al comportamiento de la parcialidad (se sobre entiende que el primer equipo de Romerense, ya que sólo se jugaba con hinchas locales); que la misma no se ubicaba en su lugar asignado, muchos de ellos estaban arriba de los tejidos y paredón arrojando papeles, serpentinas y fuegos artificiales al campo de juego; que el encuentro debió ser detenido en varias ocasiones debido al comportamiento del público local; que el episodio de mayor gravedad aconteció a los 25 minutos de juego cuando una bomba de estruendo cayó muy próxima al asistente 2 Sr. Lautaro Carro, el cual lo aturdió y no le permitió continuar con su tarea debiendo ser reemplazado por el 4to árbitro; que este Tribunal tiene a la vista video que da cuenta del hecho acontecido; que pese a ello, el encuentro prosiguió bajo la consigna de que al menor incidente que vuelva a suceder seria suspendido, contando con garantías de seguridad para proseguir el mismo. Pese a ello, el Sr. Olivera a los 43 minutos y con el resultado 1 (uno) Romerense- 2 (dos) Expreso Rojo suspende el partido de referencia debido a que el oficial a cargo el señor Giménez Javier Legajo 163.086 no le dio más garantías, ya que la parcialidad local prosiguió con su conducta hostil, arrojando hielos grandes, rollos de papel y piedras al campo de juego, subidos al paredón y alambrados.
Que los hechos mencionados, de público y notorio conocimiento, que han tomado trascendencia pública, configurarían una grave transgresión tanto al Reglamento de Transgresiones y Penas como al Reglamento General por el que se rigen las competiciones futbolísticas dentro de la Liga Amateur Platense de Fútbol, en particular el artículo 80 inciso B;
Que hasta tanto, se resuelvan en forma definitiva los hechos, el club local, en este caso Romerense, será merecedor de la clausura provisoria de su estadio, debiendo ocurrir ante las autoridades de la liga en pos de conseguir cancha las veces que haga de local.-
Que el aludido Reglamento de Transgresiones y Penas ordena el marco reglamentario sobre el cual debe tramitarse todo sumario originado dentro de su ámbito.
Por ello,
EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE
1. Dar traslado de los informes arbitrales del partido entre los clubes Romerense y Expreso Rojo en la categoría Primera Divisional B, a dichas instituciones a los fines que estime corresponder conforme artículos 7, 8, 12, 18 y cctes. Del RTP.
2. A tal efecto indiquen los clubes antes mencionados, mail institucional donde remitir dichos informes.
3. Suspender provisoriamente el estadio de Romerense (arts. 28 b, 80 b y cctes. RTP).
4. Hágase saber a las autoridades de la Liga Amateur Platense el presente fallo;
5. Publíquese, notifíquese y archívese.
NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.
______________________________________________________
Liga Amateur Platense de Fútbol
Afiliada al Consejo Federal del Fútbol Argentino