12/06/2023
H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
La Plata, 12 de JUNIO de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Que se encuentra en estado de resolver la petición formulada por el CLUB UNIVERSITARIO de BERISSO del día 18/05/23 por la inclusión del jugador perteneciente al club VILLA ARGUELLO (ELIAS MAURICIO LELLI DNI Nº 39.114.763) respecto al partido llevado a cabo en divisional PRIMERA con fecha 13/5/23, por los fundamentos que en honor a la brevedad me remito y cuyo traslado fuera evacuado por el club interesado en legal tiempo y forma.
Y CONSIDERANDO: Que de la lectura de los registros correspondientes a la LAPF, se desprende que el jugador por cuya inclusión se formula la protesta, ha integrado con anterioridad al año en curso los planteles de TRICOLORES y CRISFA, ello así habida cuenta las transferencias interligas del 11/03/21 -perfeccionada el 2/3/21-, del día 18/03/22 -perfeccionada el día 04/04/22 y finalmente transferencia del 230/3/23 perfeccionada el día 12/04/23.
En ese orden y siendo que el Sr. Elías Lelli fue habilitado por la autoridad de aplicación el día 14/04/23 a los fines de integrar el plantel del club Villa Arguello, sumado a las participaciones referenciadas ut supra, corresponde atento a las particularidades del presente desestimar la protesta efectuada por el club C.U.B y más aún cuando desconocer las circunstancias mencionadas implicaría un exceso ritual manifiesto incompatible en el presente caso con los principios rectores del deporte y al ejercicio regular de las disposiciones que enmarcan a la LAPF.
Por otra parte, a criterio del presente TRIBUNAL, corresponde sin más proceder a la devolución de las sumas de pesos ingresadas a la LAPF, con motivo de la protesta formulada, toda vez que se aprecia que el interesado actuó con la convicción de ser titular del derecho invocado y existiendo elementos objetivos que pudieron haberlo llevado a creerse con el derecho a promover el reclamo.
Por todo ello, EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
RESUELVE:
1) Desestimar la protesta que planteara el club C.U.B.
2) Reintegrar a dicha institución el importe oportunamente abonado. Lo que así se decide (arts. 33 y 34 del RTP).
Hágase saber al Sr. PRESIDENTE de la LAPF y demás autoridades que a criterio del presente TRIBUNAL correspondería a los fines de evitar la multiplicidad de protestas de igual tenor a la presente, tengan bien arbitrar las medidas que consideren en relación a la inscripción de los jugadores con pase interligas debidamente aprobados.
NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.
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