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#TribunalDisciplina H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA – RESOLUCIÓN 152 OESTE

16/06/2023

La Plata, 16 de junio de 2023.-



VISTO



Los informes arbitrales correspondientes a la disputa de partidos entre los clubes CRI CATELLA y 152 OESTE en sus categorías infantiles y juveniles, disputadas ambas en el estadio del Club CRI CATELLA, los días 10 y 11 de junio de 2023 respectivamente, y,



CONSIDERANDO



Que, según obra en el informe arbitral del partido a disputarse en la octava división, el día 11 de junio de 2023 “el encuentro no da inicio debido a que el club visitante no contaba con la cantidad necesaria de jugadores para iniciar el partido”.



Que de idéntico tenor obra informe respectivo a categoría infantil que informa “que el club 152 OESTE la categoría 2014 decidió no disputar el encuentro y ceder los puntos al club CRI CATELLA, para jugar un amistoso con jugadores de otra categoría”.



Que finalmente y en lo referente al encuentro de categoría 2016 entre los clubes mencionados, obra informe arbitral donde surge “que la categoría 2016 no da inicio debido a que el equipo visitante no presentó jugadores para disputar dicho encuentro”.



Que dichas faltas de presentación de equipos correspondientes por parte del CLUB 152 OESTE configuran, a entender de este Tribunal, una falta grave al compromiso y respeto que se deben entre clubes pertenecientes a una misma institución y generan un perjuicio no solo al club en cuestión, sino que también a jugadores y familiares de los mismos, considerando que se trata de dos encuentros de categorías infantiles (2014 y 2016) y un encuentro de categoría juvenil (8va. División).



Que la Liga Amateur Platense de Fútbol estipuló el mecanismo y la posterior notificación a los clubes interesados de la suspensión o desprogramación de encuentros, cuando uno de los clubes no logra presentar la categoría respectiva y da aviso previo a la Liga a efectos de no perjudicar al club correspondiente por su no presentación en algún encuentro.



Que dicho mecanismo es responsabilidad del club respectivo y debe ser articulado en pos del respeto, compromiso y solidaridad que se deben entre instituciones pares afiliadas a una misma entidad, postura que, según surge de los informes aludidos, no fue tomada por el CLUB 152 OESTE.



Que, como se dijo, dicha conducta configura una grave transgresión tanto al Reglamento de Transgresiones y Penas como al Reglamento General por el que se rigen las competiciones futbolísticas dentro de la Liga Amateur Platense de Fútbol.



Que, asimismo, el aludido Reglamento de Transgresiones y Penas ordena el marco reglamentario sobre el cual debe tramitarse todo sumario originado dentro de su ámbito.



Por ello,



EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA



RESUELVE




  1. Dar por perdidos los partidos correspondientes a las categorías 2014, 2016 y octava división al CLUB 152 OESTE, con el resultado en dichos encuentros por 2-0 a favor del CLUB CRI CATELLA (arts. 109 y cctes. RTP).


  2. Descontar de la tabla de posiciones al finalizar el presente campeonato oficial la cantidad de tres (3) puntos al CLUB 152 OESTE en las categorías 2014, 2016 y octava división (arts. 109 y cctes. RTP).


  3. Aplicar al CLUB 152 OESTE una multa correspondiente al pago de cincuenta y ocho (58) entradas generales por tres fechas consecutivas, las cuales deberán ser abonadas en el plazo de 5 días corridos desde notificada la presente (arts. 132, 149 y cctes. RTP).


  4. Intimar al CLUB 152 OESTE a comunicar, en futuras e hipotéticas situaciones posteriores donde no pueda presentar equipo en cualquiera de sus categorías, a comunicar a la Liga Amateur Platense de Fútbol con la debida anticipación de dicha situación, bajo apercibimiento de las sanciones respectivas.


  5. Hacer saber de la presente Resolución a las autoridades de la Liga Amateur Platense de Fútbol.


  6. Publíquese y archívese.

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