11/07/2023
H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
La Plata, 11 de julio de 2023.-
VISTO
Las jornadas disputadas los días 1 y 2 de julio de 2023 entre los clubes ATENEO POPULAR y VILLA ARGÜELLO en el estadio del Club Ateneo Popular tanto en categorías mayores como en categorías juveniles, y,
CONSIDERANDO
Que, según obra en el informe arbitral de la jornada correspondiente a las categorías juveniles, el vestuario destinado al cuerpo arbitral no estaría en las condiciones óptimas de higiene y seguridad mínimas determinadas por los artículos 90, 91 y concordantes del Reglamento General.
Que, a mayor abundamiento, el cuerpo arbitral acompaña prueba fotográfica y filmación del vestuario ocupado en la jornada de referencia.
Que, en idéntico sentido, del informe correspondiente a las categorías mayores surge que el vestuario destinado al cuerpo arbitral “se encontraba en pésimas condiciones”,
Que, asimismo, en el informe correspondiente al partido de primera división entre los clubes mencionados anteriormente se hace mención a la deficiente marcación de las líneas demarcatorias del campo de juego, el mal estado de las redes y a la necesidad de revisar las dimensiones de ambas áreas penales a efectos de determinar si se respetan las medidas reglamentarias.
Que es obligación del club organizador de la jornada, en su carácter de tal, dar estricto cumplimiento a las obligaciones surgidas de los reglamentos aplicables a las disputas deportivas.
Que no obstante ello, surge del informe arbitral correspondiente al partido disputado entre ambos clubes en séptima división, que el mismo fue suspendido en virtud de insultos y amenazas destinadas al cuerpo arbitral desde la parcialidad local.
Que ante dichas circunstancias, el árbitro del encuentro primeramente advierte que de continuar la actitud procederá a la suspensión del encuentro y, posteriormente, en virtud de continuar las mismas y considerando que no estaban dadas las garantías para continuar la disputa del encuentro, se procede a suspender el partido.
Que dicha conducta configura una grave transgresión tanto al Reglamento de Transgresiones y Penas como al Reglamento General por el que se rigen las competiciones futbolísticas dentro de la Liga Amateur Platense de Fútbol.
Que, asimismo, el aludido Reglamento de Transgresiones y Penas ordena el marco reglamentario sobre el cual debe tramitarse todo sumario originado dentro de su ámbito, surgiendo de allí la responsabilidad objetiva sobre los hechos narrados por parte del Club ATENEO POPULAR, ello en aplicación de sus artículos 32, 33 y concordantes.
Por ello,
EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE
NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.
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