12/10/2023
H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
La Plata, 11 de octubre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: La solicitud presentada el día 8 de septiembre del 2023 por el Club Asociación Coronel Brandsen en relación al pase e ingreso en la lista de buena fe de la jugadora C. G. M. A, fecha de nacimiento 14/8/13, jugadora que en la actualidad se encuentra inscripta oficialmente en la categoría sub.10 del club FOR EVER.
Que habiéndose dado vista al Club FOR EVER se recibe el descargo efectuado por dicho club con fecha 26 de Septiembre del corriente.
Manifiesta que la jugadora en cuestión pertenece a dicha institución, integra la lista de buena fe habida cuenta la expresa conformidad emitida por los progenitores.
Y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (Art. 32 del R.T.P.).
Que la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas, el cual se pronunciará con los elementos de juicio que considere suficientes (Art. 33 del R.T.P.).
Que el fallo se dictará sin formas sacramentales y deberá contener:
a) La infracción cometida que surja de las actuaciones sumariales y con arreglo a la disposición violada.
b) La pena que corresponda con citación de la norma reglamentaria de aplicación al caso.
c) Los motivos que determinen a no dar curso a una denuncia o que eximan de sanción al imputado (Art. 34 del R.T.P).
Que el art. 189 del REGLAMENTO GENERAL dispone “En caso de hallarse cubierto el cupo de jugadores por categoría, la institución no podrá incorporar nuevos jugadores. La desafectación de jugadores del plantel no será causal de baja del Listado de Buena Fe, una vez iniciado el Torneo. Finiquitado el Torneo Apertura y previo al inicio del Torneo Clausura, la Mesa Directiva podrá decidir la apertura de los pases interligas y la apertura de inscripción de jugadores que no se encuentren inscriptos en Institución federada alguna o que se encuentren inscripto en algún Club afiliado y no hayan sido incluido en el Listado de Buena Fe en las últimas dos temporadas. Estos jugadores podrán ser incluidos en el Listado de Buena Fe para el Torneo Clausura siempre y cuando no haya sido cubierto la totalidad del cupo establecido en el artículo 186 del presente Reglamento. En las categorías mayores -Primera, Tercera, Cuarta- no podrán ser incluidos más de dos jugadores en las Listas de Buena Fe de cada una de las categorías, aunque existieran más lugares libres. En forma excepcional podrán ser dados de baja, y en consecuencia reemplazados, hasta dos jugadores más del Listado de Buena Fe en el caso que fuera concedido el pase a otras ligas por las Instituciones afiliadas. En las categorías juveniles -Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena- mediante primera inscripción o pases interligas, podrán ser incorporados al Listado de Buena Fe una cantidad de jugadores tal que permita cubrir la totalidad del cupo establecido en el artículo 186 del presente Reglamento. Asimismo, podrán darse de baja y ser reemplazados del Listado de Buena Fe hasta cinco jugadores en cada una de las divisiones juveniles. (T.O. 28/12/10. ACTA 122).
Por otra parte, en sesión Ordinaria del 20 de diciembre del 2018 se estableció por unanimidad que se permita una vez finalizado el Torneo Apertura, la solicitud de pases interclubes, siempre y cuando el jugador cuya pase se requiere no estè incluìdo en el listado de buena fe del año anterior.
Que la normativa referenciada reviste el carácter de público y notorio conocimiento por la totalidad de los clubes integrantes de la LAP, motivo por el cual se desprende sin màs que la situación de la jugadora referenciada y base del reclamo, resultaba fácilmente determinable, lo que conlleva a que la pretensión en vista, resulte manifiestamente inadmisible.
En ese orden, corresponde desestimar la petición en vista formulada por el club A.C.Brandsen.
Sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, cabe señalar que, de los registros obrantes en la LAP, se corrobora la conformidad llevada a cabo por los progenitores de la niña C.G..A, a los fines de su incorporación al club FOR EVER, resultando inadmisible en base a ello la pretensión que importe ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados y plenamente eficaces.
Por todo lo expuesto SE RESUELVE:
PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.
Liga Amateur Platense de Fútbol
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