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H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA – RESOLUCIÓN DEFENSORES DE C.B VS 152 OESTE

20/10/2023

H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA



La Plata, 20 de octubre de 2023.-



AUTOS Y VISTOS: El partido disputado el día 13 de OCTUBRE de 2023 entre los clubes DEFENSORES DE CITY BELL y 152 OESTE en la categoría PRIMERA DIVISIÓN en el estadio del Club DEFENSORES DE CITY BELL y



CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del informe arbitral del partido mencionado, el mismo fue suspendido por el árbitro designado a los 80 minutos con el resultado parcial 2 a 1 a favor del club DEFENSORES DE C.B.



Que de dicho informe surge que la suspensión mencionada fue causada por una serie de incidentes violentos por parte de la parcialidad visitante y gente ubicada fuera del estadio, motivo por el cual el personal policial no dio garantías y seguridad requeridas.



Que la conducta descripta en el informe arbitral configuraría una grave transgresión tanto al Reglamento de Transgresiones y Penas como al Reglamento General por el que se rigen las competiciones futbolísticas dentro de la Liga Amateur Platense de Fútbol.



Que el aludido Reglamento de Transgresiones y Penas ordena el marco reglamentario sobre el cual debe tramitarse todo sumario originado dentro de su ámbito, ello en aplicación de sus artículos 32, 33 y concordantes.



Por todo ello, EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE:




  1. Dar traslado a los clubes interesados para que dentro del término de cinco (5) días, del informe arbitral del partido disputado el día 13 de octubre del corriente -PRIMERA DIVISIÓN en el estadio del Club DEFENSORES DE CITY BELL a efectos que se expidan a sus efectos (arts. 7, 8, 10 y 12 RTP).


  2. Hacer saber a los clubes que deberán indicar un mail institucional donde remitir el informe mencionado.


  3. Suspender provisoriamente el estadio del club DEFENSORES DE CITY BELL para la disputa de encuentros correspondientes a categorías mayores –MASCULINO-  dentro del ámbito del presente torneo de la LIGA AMATEUR PLATENSE DE FÚTBOL hasta tanto se dicte resolución definitiva (arts. 22 y 23 RTP).


  4. Hacer saber al club 152 OESTE la prohibición de llevar publico partidario, socios o parcialidad al próximo partido a disputar de visitante, ello sin perjuicio de la resolución definitiva que expida el presente TRIBUNAL.


  5. Comunicar al APREVIDE de los hechos ocurridos dando traslado del informe arbitral correspondiente a los fines que estime corresponder.



PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.



Liga Amateur Platense de Fútbol



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