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H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA – RESOLUCIÓN FALLO DEFENSORES DE CITY BELL 152 OESTE

02/11/2023

H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA



LA PLATA 31 DE OCTUBRE DEL 2023.



AUTOS Y VISTOS: Que se encuentra en estado de dictar resolución definitiva en relación a los acontecimientos acaecidos el día 13 de OCTUBRE de 2023 en el marco del encuentro disputado por el club DEFENSORES DE CITY BELL y 152 OESTE en la categoría PRIMERA DIVISIÓN en el estadio del Club DEFENSORES DE CITY BELL. y



CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del informe arbitral del partido mencionado, el mismo fue suspendido por el árbitro designado a los 80 minutos con el resultado parcial 2 a 1 a favor del club DEFENSORES DE C.B.



Que de dicho informe surge que la suspensión mencionada fue causada por una serie de incidentes violentos por parte de la parcialidad visitante y gente ubicada fuera del estadio, motivo por el cual el personal policial no dio garantías y seguridad requeridas.



En ese orden, habida cuenta los episodios de violencia fisca y verbal ocurridos en la mencionada jornada y en consonancia con las reuniones que se han desarrollado con la APREVIDE y clubes integrantes de la LAP, con el objeto de prevenir los hechos de violencia en los estadios afiliados a la LAP, el presente TRIBUNAL DE DISCIPLINA y a tenor de lo normado por los artículos 32, 33, 34, 41, 80, 81, 83, 106, 152, y cctes. del RTP, RESUELVE:




  1. Dar por perdido el partido a ambos clubes con el resultado de cero goles a favor y un gol en contra. (art. 152 del RTP).


  2. Suspender el estadio de DEFENSORES DE CITY BELL por el término de 4 encuentros a partir de la publicación del presente, para la disputa de los partidos correspondientes al futbol masculino -MAYORES-.


  3. Decretar la prohibición de ingreso del público y simpatizantes partidarios a dicha institución, por el término de cuatro partidos que el club deba disputar en calidad de visitante –categorías mayores masculino-.


  4. Decretar la prohibición de ingreso del público y simpatizantes partidarios al club 152 OESTE, a la cantidad de 4 partidos que dicha institución deba disputar en calidad de visitante.


  5. Imponer a ambos clubes la pena equivalente a 50 entradas durante el periodo de dos fechas. LO QUE ASI SE DECIDE.



PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.



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