02/01/2024
COMUNICADO RECURSO ATENEO POPULAR
H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
LA PLATA, 2 DE ENERO DEL 2024.
AUTOS Y VISTOS: FRENTE AL RECURSO INTERPUESTO POR EL CLUB ATENEO POPULAR RESPECTO A LA RESOLUCION EMITIDA POR EL PRESENTE TRIBUNAL, HABIDA CUENTA LA PROTESTA OPORTUNAMENTE INGRESADA POR EL CLUB C.U.B, CABE SEÑALAR QUE NO SE ENCUENTRA MERITO PARA APARTARSE DEL FALLO DICTADO OPORTUNAMENTE, NO OBSTANTE ELLO, DABLE ES DESTACAR QUE EL MISMO SE CORRESPONDIÒ A LA FALTA DE UN REQUISITO DE CUMPLIMIENTO INELUDIBLE POR PARTE DE LOS JUGADORES QUE PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE LA LAP, CONFORME LO NORMADO POR LOS ARTICULOS 170, 171 Y 180 DEL REGLAMENTO GENERAL.
Art. 170- Todo jugador deberá concurrir a la sede de la Liga, con su Documento Nacional de Identidad, o Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal donde conste el número de DNI, para poder firmar en el Registro de Jugadores o en el de Pases y Transferencias. Los jugadores que no tengan los documentos exigidos y justifiquen haber gestionado la obtención del mismo, podrán inscribirse condicionalmente dentro de los plazos fijados, pero no estarán habilitados para intervenir en partidos oficiales hasta después de haber presentado en la Liga dicho documento.
Art. 171- Para poder actuar, todo jugador deberá llenar previamente los requisitos exigidos por este Reglamento, pudiéndolo hacer en los períodos que anualmente establezca el Comité Ejecutivo, los que serán publicados para conocimiento de las instituciones afiliadas.
Art. 180- Se considerará inhabilitado al jugador: 1. Por no haber registrado su firma en el Registro General de Jugadores o Fichero de la Liga; 2. Por haber firmado más de una vez, indebidamente, en el Registro General de Jugadores o Fichero de la Liga; 3. Por haber originado falsas anotaciones en el Registro General de Jugadores o Fichero de la Liga; 4. Por actuar con credencial falsa, adulterada, enmendada, o que presente raspaduras; 5. Actuar sin pase ínterclub o interliga; 6. Por actuar sin estar habilitado por el Comité Ejecutivo; 7. Por actuar en una categoría que no corresponde por mayoría de edad; 8. Cuando se halle cumpliendo pena impuesta por el Tribunal de Disciplina; 9. Al que no hubiese sido incorporado en la correspondiente Lista de Buena Fe; 10. Al que, como consecuencia de una transferencia “a Prueba― sea reintegrado a su club de origen e intervenga en partido oficial que corresponda a la temporada en la que actuó en el club cesionario.
FINALMENTE, HAGASE SABER QUE LA PRORROGA EMITIDA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA LAP, VENCIA HASTA LA FINALIZACION DEL TORNEO APERTURA.
POR TODO ELLO Y DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO POR LA NORMATIVA REFERENCIADA Y ARTS. 32, 33 Y 40 DEL RTP, DESESTIMASE EL RECURSO INTERPUESTO, DEBIENDO EN SU CASO OCURRIR POR ANTE EL CONSEJO FEDERAL.
PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.
Liga Amateur Platense de Fútbol
Afiliada al Consejo Federal del Fútbol Argentino