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COMUNICADO OFICIAL: RECINTO Y RESPONSABLES DE JORNADA

16/05/2024

COMUNICADO OFICIAL: RECINTO Y RESPONSABLES DE JORNADA

En el marco de la campaña contra la violencia "La violencia NO juega", tras ratificarse en el Comité y en virtud de la falta de cumplimiento con respecto a los recintos y los responsables de jornada, la Liga vuelve a informar lo dispuesto por el Reglamento General:



(*) Art. 94- El recinto de autoridades será de responsabilidad concurrente entre la institución local y el árbitro del encuentro.



(*) Artículo 95: En el recinto de autoridades deberán permanecer únicamente dos (2) delegados por el club local y dos (2) delegados por el club visitante. Asimismo, y dentro de los respectivos vestuarios podrá permanecer un (1) utilero por cada uno de los clubes participantes. Estos auxiliares permanecerán en el vestuario, absteniéndose de transitar por los espacios comunes, salvo para retirarse del recinto. (T.O.17/09/09. ACTA 107)



(*) Art. 97- Durante el desarrollo de los partidos, las puertas de acceso a los recintos deberán permanecer cerradas con llave y/o candado, siendo responsabilidad exclusiva del delegado del club local el manejo del acceso al recinto.



(*) Art. 98- El ingreso al recinto de los equipos de Tercera y Primera división, durante el desarrollo de los partidos de cuarta y tercera respectivamente, se ajustará a la siguiente modalidad:




  1. Cada uno de los equipos ingresará al recinto en un solo grupo, supervisados por su delegado, dirigiéndose de inmediato al vestuario asignado;


  2. En ningún caso podrán detenerse y quedarse en las instalaciones y lugares comunes al recinto o junto al alambrado olímpico que los separa de la cancha, so pena de sanción a la institución a la que pertenezcan tales jugadores.



(*) Art. 99- Todo jugador expulsado deberá ingresar definitivamente a su vestuario. Su permanencia dentro del recinto y fuera del vestuario, aún parado en la puerta deberá ser informada por el delegado del club o del club contrario, o por el veedor, motivando además la sanción a la institución a la que pertenezca el mismo.



(*) Art. 100- No podrá ingresar a los recintos de los estadios utilizados para la disputa de partidos oficiales de esta Liga, ninguna persona que se encuentre purgando penas impuestas por los órganos estatutarios competentes, ni antes, durante o posterior a la disputa del encuentro. Si el ingreso y/o permanencia fuera detectado durante la disputa del partido por las autoridades del encuentro, el mismo será detenido, la primera vez, hasta su desalojo. De reiterarse tal situación el partido será suspendido
definitivamente por tal situación. El ingreso anterior o posterior a la disputa del encuentro deberá ser informado al Honorable Tribunal de Disciplina por las autoridades del encuentro, veedores o delegados bajo pena de ser alcanzados por las penalidades correspondientes al infractor.



(*) Art. 102- Las sanciones a las instituciones previstas en la presente Reglamentación son: apercibimiento, multa, suspensión de cancha y suspensión de afiliación.



( **) El personal citado en el artículo 95 deberá acreditarse ante el árbitro del encuentro con el Documento Nacional de Identidad (DNI).



Asimismo se notifica a los clubes afiliados que, de acuerdo a lo ratificado por el Comité Ejecutivo, se deberá presentar un listado con responsables de jornada por cada una de las instituciones participantes.



En el listado de responsables de jornada deberán detallarse los datos de las personas incluida: nombre y apellido, número de documento y fecha de nacimiento. El listado podrá ser solicitado por cada uno de los árbitros en cada una de las jornadas. La ausencia de los mismos en cualquiera de los partidos de las jornadas en disputa será causal para que el árbitro decida no dar inicio al cotejo.

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