16/05/2024
La Plata, 19:48 .-
VISTO
Los partidos disputados el día 4 de mayo de 2024 entre los clubes SFP GONNET y ATENEO
POPULAR en la división MAYORES categorías TERCERA y CUARTA en el estadio del Club
SFP GONNET, y,
CONSIDERANDO
Que, conforme a los informes arbitrales de los partidos de referencia, este Tribunal decidió
suspender provisoriamente al Sr. ALEGRE GUSTAVO DNI 29.748.096 para ejercer el rol de
Director Técnico y cualquier cargo como representante del club ATENEO POPULAR, y al Sr.
DUARTE ALEXIS DNI 46.115.78 para participar en cualquier rol, en jornadas futbolísticas
correspondientes a la Liga Amateur Platense de Fútbol.
Que, asimismo, este Tribunal suspendió provisoriamente la presencia de público
correspondiente al club ATENEO POPULAR en partidos correspondientes a las categorías
mayores organizados por Liga Amateur Platense de Fútbol.
Que dichas medidas se dictaron conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
Que habiendo cumplido con lo normado en los arts. 7 y 8 del RTP, se le dio traslado al club
ATENEO POPULAR y por su cuenta a las personas mencionadas para ejercer su derecho de
defensa.
Que en su descargo y respecto a la suplantación de identidad de jugadores, el club ATENEO
POPULAR niega los hechos imputados y solicita a este Tribunal una revisión del caso.
Que dicha suplantación de identidad habría ocurrido en el partido de TERCERA división, y en
el correspondiente informe arbitral se deja constancia que el Club Ateneo Popular intentó
utilizar jugadores que no pudieron acreditar su identidad a los cuales se les impidió la
participación en el encuentro.
Que, a la vez, en dicho informe se anoticia que un jugador habría intentado suplantar su
identidad y participar en el encuentro a nombre de un tercer jugador que si se encontraba en
planilla.
Que entiende este Tribunal, en aplicación del art. 39 RTP, que no se encuentran identificadas
las personas que habrían intentado suplantar su identidad ni tampoco la responsabilidad del
jugador Ezeiza Alexis, sobre el cual habrían intentado suplantar su identidad.
Que no obstante ello, la responsabilidad sobre los hechos mencionados recae sobre el club
ATENEO POPULAR en virtud de lo normado en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Que, continuando con el descargo presentado por el club ATENEO POPULAR, se niega el
ingreso al campo de juego tanto del Sr. DUARTE ALEXIS, quien había sido previamente
expulsado, como de su parcialidad, quienes se encuentras informados en ambos casos por
haber ingresado al campo de juego con intenciones de agredir a la terna arbitral.
Que el informe arbitral expresamente reza que el jugador Nro. 10 del club ATENEO POPULAR,
Sr. DUARTE ALEXIS DNI 46.115.787, luego de ser expulsado “se abalanza hacia mi persona
con intención de pegarme a quien le tengo que poner mi mano en el pecho para poder tomar
distancia, siendo sacado por sus compañeros”.
Que continúa dicho informe arbitral expresando que luego de finalizado el encuentro se
observa al mismo jugador expulsado ingresar al campo de juego “corriendo de manera
exaltada hacia mi persona con ánimos de golpearme el cual fue detenido por responsables de
jornada y la policía”.
Que, continúa el informe arbitral, detallando que la parcialidad visitante, correspondiente al club
ATENEO POPULAR, ingresa al campo de juego con intenciones de agredir a la terna arbitral,
la cual debió ser resguardada por los efectivos policiales presentes.
Que los hechos descritos en el informe oficial de partido gozan de presunción de veracidad
salvo prueba en contrario, no surgiendo prueba aportada por el club ATENEO POPULAR que
permita desvirtuar el informe arbitral y acreditas sus manifestaciones.
Que la presente Resolución se fundamente en lo normado en los artículos 32, 33, 34, 35, 36,
39 y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Que los hechos mencionados configurarían una conducta contraria a los principios del deporte,
la equidad y el derecho consagrados RTP y, a la vez, una muy grave transgresión tanto al
Reglamento de Transgresiones y Penas como al Reglamento General por el que se rigen las
competiciones futbolísticas dentro de la Liga Amateur Platense de Fútbol.
Por ello,
EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE
RESOLUCIÓN 16/05 /2024.-