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H.TRIBUNAL DE DISCIPLINA - RESOLUCIÓN SUSP PROV CRI CATELLA

24/05/2024

La Plata, 24 de mayo de 2024.-



VISTO



El partidos disputado el día 18 de mayo de 2024 entre los clubes CRICATELLA y 152 OESTE en la división MAYORES categoría PRIMERA en el estadio del Club CRI CATELLA, y,



CONSIDERANDO



Que según obra en el informe arbitral del partido aludido a los 24´ del segundo tiempo fue expulsado el jugador del club CRI CATELLA Sr. Gonzalez Martin DNI 43.098.779.



Que continúa el informe arbitral narrando que finalizado el encuentro el jugador mencionado ingresó al campo de juego y junto con el Director Técnico del mismo club, Sr. Ladogana Francisco DNI 33.990.677, golpearon a jugadores y cuerpo técnico del club visitante.



Que asimismo, surge del informe que “el planillero correspondiente al Club CRI Catella se sumó a los mencionados precedentemente y agredió físicamente a los representantes del club visitante 152 Oeste”.



Que los hechos mencionados configurarían una conducta contraria a los principios del deporte, la equidad y el derecho consagrados en el art. 32 RTP y, a la vez, una muy grave transgresión tanto al Reglamento de Transgresiones y Penas como al Reglamento General por el que se rigen las competiciones futbolísticas dentro de la Liga Amateur Platense de Fútbol.



Que el aludido Reglamento de Transgresiones y Penas ordena el marco reglamentario sobre el cual debe tramitarse todo sumario originado dentro de su ámbito.



Por ello,



EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA



RESUELVE




  1. Suspender provisoriamente a los Sres. Gonzalez Martin DNI 43.098.779 y Ladogana Francisco DNI 33.990.677 para ejercer cualquier rol en jornadas futbolísticas correspondientes a esta Liga Amateur Platense hasta tanto se expida este Tribunal de Disciplina hasta tanto se expida este Tribunal (art. 22 RTP).


  2. Dar traslado del informe arbitral del partido de referencia, por el término de cinco (5) días corridos al CLUB CRI CATELLA y a los involucrados a efectos de que ejerzan su derecho de defensa, debiendo indicar un correo electrónico a efectos de remitir el mismo (arts. 7 y 10 RTP).


  3. Ordenar al club CRI CATELLA que identifique al representante de su club que actuó como planillero en el partido de referencia, informando apellido, nombre y número de documento, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que este Tribunal considere correspondientes.


  4. Publicar.



RESOLUCIÓN    /2024.-

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