La Plata, 7 de Octubre del 2024.
AUTOS Y VISTOS: RESULTA: El partido disputado el día 21 de
septiembre de 2024 entre los clubes UNIDOS DEL DIQUE y NUEVA
VILLA ARGÜELLO en la categoría PRIMERA DIVISIÓN en el estadio
del Club UNIDOS DEL DIQUE, y,
Finalizado el encuentro de referencia ocurrieron hechos reprobables
y de público conocimiento consistentes en agresión mutua entre las
parcialidades de ambas instituciones.
En ese contexto debió intervenir el personal policial destinado al
encuentro a los fines de controlar la situación y proteger a las personas
asistentes al mismo.
Que estos hechos mencionados, totalmente ajenos al espíritu de un
encuentro deportivo, merecen ser erradicados de todo ámbito relacionado a
la Liga Amateur Platense de Fútbol, sin perjuicio de señalar que los
mismos configuran una grave transgresión tanto al Reglamento de
Transgresiones y Penas como al Reglamento General por el que se rigen las
competiciones futbolísticas dentro de la Liga Amateur Platense de Fútbol.
Asimismo, el aludido Reglamento de Transgresiones y Penas ordena
el marco reglamentario sobre el cual debe tramitarse todo sumario
originado dentro de su ámbito, surgiendo de allí la responsabilidad objetiva
sobre los hechos narrados por parte de los Clubes UNIDOS DEL DIQUE y
NUEVA VILLA ARGÜELLO, ello en aplicación de sus artículos 32, 33 y
concordantes.
Por ello,
EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE
- Disponer la instrucción del sumario previsto en el RTP y otorgar un
plazo de cinco (5) días corridos a los clubes UNIDOS DEL DIQUE
y NUEVA VILLA ARGÜELLO a efectos que efectúen el descargo
que estimen corresponder y ofrezcan toda prueba que consideren relevante, ello en conformidad con lo normado en los artículos 5, 7, 10 cctes. Del RTP).
- Suspender provisoriamente el estadio del club UNIDOS DEL
DIQUE para la disputa de cualquier tipo de encuentro
correspondiente a las categorías mayores masculino, correspondiente
a la LIGA AMATEUR PLATENSE DE FÚTBOL hasta tanto se
expida definitivamente este Tribunal (arts. 22 y 23 RTP).
- Determinar provisoriamente la prohibición de ingreso del
público partidario a los clubes UNIDOS DEL DIQUE y NUEVA
VILLA ARGÜELLO, tanto en condición de local como de visitante,
a partidos correspondientes a categorías mayores masculino (cuarta,
tercera, senior y primera división) hasta tanto se expida
definitivamente este Tribunal (arts. 22 y 23 RTP).
- En virtud de haberse determinado provisoriamente la prohibición de
ingreso de público, y en modo de resarcimiento a favor del club que
en condición de local reciba a las instituciones mencionadas, se
impone a las mismas (UNIDOS DEL DIQUE y NUEVA VILLA
ARGÜELLO) una multa consistente en el pago del valor
equivalente a ciento seis (106) entradas generales en ocasiones que
actúen en condición de visitante.
- Dicho pago deberá ser acreditado en la sede de la Liga Amateur
Platense dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la disputa
del encuentro del caso, siendo imputado conforme resuelto ut supra.,
ello bajo apercibimiento de resolver lo que por derecho corresponda.
- Poner en conocimiento de la Agencia de Prevención de la
Violencia en el Deporte (APREVIDE) del presente sumario y de
los hechos ocurridos a efectos de que tome conocimiento y toda
medida que considere oportuna dentro de su competencia.
- Publiquese y notifiquese en la forma de estilo.