22/10/2024
COMUNICADO Nº 132 - UNIDOS DEL DIQUE NUEVA VILLA ARGUELLO
Partido de Unidos del dique (1) VS villa arguello (2)
División: 1RA
Disputado el día: 21 de SEPTIEMBRE Año 2024
Jugado en el estadio: Unidos del Dique
AUTOS Y VISTOS: Se inician estas actuaciones a raíz del informe del
veedor producido con motivo del partido celebrado en fecha 21 de
Septiembre del corriente entre el UNIDOS DEL DIQUE vs. NUEVA
VILLA ARGUELLO, por el presente Torneo Clausura, donde se
registraron incidentes en las afueras del estadio.
La circunstancia señalada dio lugar al dictado de la Resolución por
parte del presente Tribunal de Disciplina de fecha 30 de noviembre del
año 2017, obrante a fs.9, por la cual se dio vista (COMUNICADO Nº
120), de lo sucedido como asi también la aplicación de multa y
sanciones que en honor a la brevedad allí me remito.
CONSIDERANDO: Cabe manifestar que los hechos acaecidos han
sido de público y notorio conocimiento, por otra parte del informe del
veedor se advierten graves desórdenes de conductas del público local
y visitante y que describe de la siguiente manera: “Al finalizar el
encuentro donde el equipo visitante venció por dos a uno, en las
inmediaciones del predio simpatizantes de ambos equipos (Club
Unidos del Dique y Club. Nueva Villa Arguello) comenzaron agredirse
mutuamente arrojándose todo tipo de proyectiles (piedras, cascotes,
botellas, palos, etc.), hecho que hizo que ambos simpatizantes se
entraran y se golpearan salvajemente. La policía reacciono y arrojó
balas de goma que calmó en parte a estos simpatizantes, pero que no
cesaron en arrojarse todo tipo de proyectiles, minutos más tardes los
efectivos policiales con refuerzos pudieron controlar a los
simpatizantes…”
Corrido traslado a los involucrados para el pleno ejercicio de defensa,
el mismo es contestado por el club Nueva Villa Arguello y por el club Unidos del Dique, motivo por el cual corresponde darle al club Unidos
del Dique por perdido el derecho que ha dejado de usar.
El club N.V.Arguello hace consideraciones en relación al accionar
policial como asi también los sucedió con un jugador de su institución.
Señala la responsabilidad de lo acontecido en la conducta
despleagada por la autoridad y actuación que le cupo a la misma.
También acota, haciendo una crítica, la decisión de evacuar el estadio
una vez finalizado el encuentro en primer lugar a la parcialidad local y
no como debio ocurrir con la gente visitante.
Por otra parte, cabe señalar que el descargo formulado por el
club Unidos del Dique, enviado con fecha 18/10/24 al mail oficial del
presente Tribunal de Disciplina, resulta extemporáneo.
RESULTANDO: Confrontando lo expuesto en su informe por el veedor
del partido con el descargo efectuado por el club Nueva Villa Arguello,
quien han ejercido el derecho de defensa, teniendo muy presente que
este proceso se origina dentro del marco de una actividad deportiva,
con especiales características, este Tribunal de Disciplina, concluye:
Que analizando las conductas sobrellevadas en la emergencia por los
distintos actores que el veedor menciona en su informe, y acreditados
los hechos que transgreden las normas reglamentarias que se
encuentran especificadas en el Reglamento de Transgresiones y
Penas y demás cuerpos normativos, corresponde determinar la
responsabilidad de ambas instituciones, debiendo responder en el
caso del club local como organizador del evento y por la conducta
expuesta por los simpatizantes de ambas instituciones.
Que los hechos que describe el veedor del evento, se ajustan a la
realidad de lo acontecido. Si bien el Club Nueva Villa Arguello
pretende desligarse de toda responsabilidad, aduciendo que la
deficiente prestación del servicio de seguridad por parte de la policía
ha sido un factor desencadenante de los disturbios.
Sin embargo cabe consignar que SPOTA (“Responsabilidad por
accidentes deportivos” en J.A. 1942-II-936.- Revista de Derecho de
daños n° 2010-2 Daños Deportivo Rubinzal-Culzoni Sta. Fe),
sostiene que “en razón del defectuoso funcionamiento del servicio público de la policía de seguridad, la administración pública, en ejercicio de su derecho y de su deber de cuidar de la policía de los
lugares públicos, tiene por misión afianzar la seguridad y el orden de los mismos.
Cuando emerja una culpa, un mal funcionamiento del servicio
gubernamental, municipal o simplemente público, compromete
también su responsabilidad. Pero el organizador de un acto deportivo,
no puede adoptar la cómoda actitud de descargar su responsabilidad
en la administración pública”.
Dicho ello, no es necesario ingresar en otras consideraciones sobre el
aspecto fáctico, pero sí en cuanto a la valoración que el Tribunal ha de
hacer del informe del veedor.
A este respecto, cabe señalar, que este Tribunal sostiene que dicho
informe constituye semiplena prueba de los hechos que forman parte y
son descriptos en los mismos y sólo prueba contundente podrían
descalificar el mismo.
Esta postura nace del principio de autoridad que se le reconoce a
quienes tienen la responsabilidad de fiscalizar un evento deportivo.
De otra manera no sería posible para ningún Tribunal Deportivo juzgar
en forma sumarísima cualquier acontecimiento que transgreda las
disposiciones reglamentarias.
Asì, los veedores gozan en su actuación de presunción de legalidad, y
a ello nos atenemos, máxime que los elementos probatorios
colectados demuestran sin hesitación la responsabilidad que les cabe
a cada uno de los actores que han tenido protagonismo en los hechos
que se juzgan, en este ámbito deportivo.
Este Tribunal de Disciplina tiene en claro que su actuación se debe
ceñir a las reglamentaciones que devienen del Reglamento de
Transgresiones y Penas del Consejo Federal, que es un reglamento
deportivo, es decir que no son normas jurídicas “stricto sensu”, y tal es
así que un actor podría tener una conducta transgresora a tales
reglamentaciones, que es lo que nos corresponde juzgar.
En tal entendimiento se han de analizar las responsabilidades que le
caben a los clubes referenciados, por la actuación que le cupo a los simpatizantes y como lo hemos señalado, damos por acreditada la
participación de los mismos.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina,
RESUELVE:
1º - Sancionar al Club UNIDOS DEL DIQUE con la suspensión de las
categorías mayores masculino hasta la finalización del presente
torneo (art. 118 del RTP).
2º - Sancionar al Club UNIDOS DEL DIQUE, con multa de doscientos
(200) entradas (art. 32, 33 y 80 DEL RTP).
3º - Sancionar al club Nueva Villa Arguello con la suspensión de las
categorías mayores masculino hasta la finalización del presente torneo
(art.118 del RTP).
4º - Sancionar al club Nueva Villa Arguello con multa de doscientos
(200) entradas (art. 80 del RTP).
5º - Publíquese y Notifiquese.