05/12/2024
La Plata, 23:13 .-
VISTO
El partido disputado el día 4 de diciembre de 2024 entre los clubes SAN
CARLOS 156 y 152 OESTE en la categoría PRIMERA DIVISIÓN en el
estadio del Club SAN CARLOS 156, y,
CONSIDERANDO
Que, conforme surge del informe arbitral del partido de referencia “a los 81
minutos de juego decido suspender el encuentro de referencia debido a la
gresca generalizada y que no había forma de controlar a los
jugadores…Una vez que los jugadores expulsados son retirados del campo
de juego la tribuna de 152 oeste rompe la puerta de acceso al campo de
juego por la cual ingresan con claras intenciones de agredir a los
jugadores rivales lo cual causa que la tribuna de san Carlos 156 ingresé al
campo de juego saltando el alambrado y se genere una gresca entre ambas
parcialidades. Por lo cual interviene la policía y dirigentes de ambos
clubes para controlar la situación. Además, los jugadores de 152 oeste
rompieron puerta del vestuario visitante mediante golpes de
puño…Cuando la terna arbitral se está retirando del predio nos estaba
esperando en la entrada un grupo de mujeres las cuales nos increpaban a
viva voz: "vengan hdp los vamos a cagar a palo, los vamos a
matar, dale acérquense y los matamos" por lo cual debemos ser
acompañados por la policía y un dirigente del club local 156 san Carlos.
Cabe aclarar que los efectivos policiales tuvieron que pedir refuerzos para
controlar la salida de ambas parcialidades.”
Que estos hechos mencionados, totalmente ajenos al espíritu de un
encuentro deportivo, merecen ser erradicados de todo ámbito relacionado a
la Liga Amateur Platense de Fútbol.
Qué, asimismo, los hechos mencionados configuran una muy grave
transgresión tanto al Reglamento de Transgresiones y Penas como al
Reglamento General por el que se rigen las competiciones futbolísticas
dentro de la Liga Amateur Platense de Fútbol.
Que, asimismo, el aludido Reglamento de Transgresiones y Penas ordena el
marco reglamentario sobre el cual debe tramitarse todo sumario originado
dentro de su ámbito, surgiendo de allí la responsabilidad objetiva sobre los
hechos narrados por parte de los Clubes SAN CARLOS 156 y 152 OESTE,
ello en aplicación de sus artículos 7, 18, 22, 28, 29 y concordantes.
Por ello,
EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE
destinada en su totalidad a los clubes que ocasionalmente enfrenten
en condición de local a las mencionadas instituciones.