19/12/2024
COMUNICADO Nº 196 - SAN CARLOS 156 152 OESTE PRIMERA DIVISIÓN
AUTOS Y VISTOS: Que se encuentra en estado de resolver y en carácter de
definitiva la sanción del que diera cuenta el Comunicado nº 171, en relación al
partido disputado el 4 de diciembre del corriente, entre los clubes San Carlos 156
y 152 Oeste de la primera división masculino.
En ese orden, habida cuenta el informe arbitral del caso, el presente
Tribunal
resolvió disponer la instrucción de un sumario previsto en el RTP, dando traslado a
los clubes involucrados a efectos que efectúen su derecho de defensa e
incorporen toda prueba que consideren pertinente (art. 7 RTP).
Que el club Asociación San Carlos 156 realiza una presentación con fecha
6/12/2024 intentando deslindar su responsabilidad sobre los hechos imputados en
el informe arbitral e incorporando prueba fotográfica referente al estado de sus
instalaciones posteriormente a la disputa del partido.
Por otra parte, el club 152 Oeste no evacua el traslado conferido
oportunamente, motivo por el cual, se le da por perdido el derecho que ha dejado
de usar.
Y CONSIDERANDO: En opinión de este Tribunal, las manifestaciones
efectuadas por el club San Carlos 156 no logran desvirtuar su responsabilidad
sobre los hechos imputados en virtud de la prevalencia que acarrea el informe
arbitral por sobre las expresiones mencionadas atento la omisión de incorporación
de prueba que acredite sus dichos.
Así, haciendo un análisis del informe arbitral, surgen como hechos graves
merecedores de sanción que “dos miembros de la parcialidad visitante 152 oeste
ingresaron y encendieron dentro del terreno de juego fuegos artificiales”… “Una
vez que los jugadores expulsados son retirados del campo de juego, la tribuna de
152 oeste rompe la puerta de acceso al campo de juego por la cual ingresan con
claras intenciones de agredir a los jugadores rivales lo cual causa que la tribuna
de san Carlos 156 ingresé al campo de juego saltando el alambrado y se genere
una gresca entre ambas parcialidades por lo cual interviene la policía y dirigentes
de ambos clubes para controlar la situación. Además los jugadores de 152 oeste
rompieron puerta del vestuario visitante mediante golpes de puño…”
Por todo ello, en virtud de lo normado en los artículos 32, 33, 34, 35 y cctes.
del Reglamento de Transgresiones y Penas, este Tribunal de Disciplina
RESUELVE: 1- Aplicar al Club 152 Oeste una multa consistente en el pago
durante dos fechas del valor equivalente a sesenta (60) entradas generales por
considerarlo responsable de la utilización de elementos pirotécnicos dentro del
campo de juego sin la debida autorización y por el ingreso indebido de su
parcialidad al campo de juego con conducta notoriamente agresiva (arts. 80, 83 y
88 bis RTP).
2- Aplicar al Club Asociación San Carlos 156 una multa consistente en el pago
durante dos fechas del valor equivalente a cincuenta (50) entradas generales por
considerarlo responsable por el ingreso indebido de su parcialidad al campo de
juego con conducta notoriamente agresiva (arts. 80, 83 y 88 bis RTP).
3- Decretar la clausura y/o suspensiòn del estadio del club Asociación San Carlos
156 para la disputa de partidos correspondientes a su primera división masculino
por el término de cuatro (4) fechas (arts. 81, 140, 287 RTP).
4- Aplicar para el próximo torneo a los clubes San Carlos 156 y 152 Oeste una
deducción a cada uno de seis (6) puntos de la tabla general (arts. 80 y 153 RTP).
5- Determinar la prohibición de ingreso en partidos de primera división de las
parcialidades correspondientes a los clubes San Carlos 156 y 152 Oeste por el
término total de seis (6) fechas ya sea en condición de local y visitante y hacer
saber a ambos clubes que en ocasión de disputar sus encuentros en condición de
visitante deberán abonar al club que haga las veces de local el valor equivalente a
veinticinco (25) entradas generales en modo de resarcimiento. Publíquese y
Notifiquese en la forma de estilo.