20/12/2024
COMUNICADO Nº 202 - SAN CARLOS 156 7MA Y 8VA
AUTOS Y VISTOS: Que se encuentra en estado de resolver en relación a los
hechos acaecidos el 8 de diciembre del corriente, con motivo de la jornada
de juveniles disputada entre los clubes de SAN CARLOS 156 y UNIVERSITARIO
DE BERISSO en el estadio del Club SAN CARLOS 156, y de donde se desprende
del informe arbitral la suspensión de los encuentros correspondientes a las
categorías OCTAVA y SÉPTIMA.
Que conforme Comunicado 189/2024 decidió disponer la
instrucción del sumario previsto en el RTP, dando traslado del informe
arbitral a los clubes SAN CARLOS 156 y UNIVERSITARIO DE BERISSO.
Ante ello, el club San Carlos 156 formula el descargo con fecha
9/12/2024.
Que hace consideraciones en torno a la responsabilidad sobre los
hechos imputados en el informe.
Por otra parte, expresa una serie de manifestaciones que no
resultan acreditadas en el presente sumario, resultando insuficientes a
efectos de desvirtuar su responsabilidad dado la prevalencia que acarrea el
informe arbitral por sobre las expresiones mencionadas.
Asimismo, surge del mencionado informe que cuatro jugadores
pertenecientes al club San Carlos 156 intentaron acreditar su identidad con
credenciales que no correspondían con los jugadores respectivos, conducta
de la que deberá responder el Director Técnico de la Categoría 8va, a saber:
Palma Lopez Angel Anibal DNI 93.738.745.
Por otra parte, se describe a continuación la conducta llevada a
cabo por el Sr. Presidente del Club San Carlos 156 Larronde Facundo DNI
28.068.991.
Ante ello, este Tribunal de Disciplina considera contar con
elementos suficientes para resolver las faltas imputadas, en conformidad con
lo normado en los artículos 32, 33, 34, 35 y cctes. del Reglamento de
Transgresiones y Penas, por lo que RESUELVE:
1- Dar por perdido los encuentros de octava y séptima división al club San
Carlos 156, con resultado, en ambos casos, 1-0 a favor del club Universitario
de Berisso (arts. 106, 107 y 152 RTP).
2- Aplicar al Sr. Palma Lopez Angel Anibal DNI 93.738.745 una sanción
consistente en INHABILITACIÓN para ejercer cualquier rol en ámbito de la
Liga Amateur Platense de Fútbol por el término de cuatro (4) fechas (arts.
260 y 287 RTP). La sanción impuesta deberá ser de efectivo cumplimiento en
el próximo torneo a disputarse.
3- Aplicar al Sr. Presidente del Club San Carlos 156 Larroude Facundo DNI
28.068.991 una sanción consistente en INHABILITACIÓN para ejercer
cualquier rol en ámbito de la Liga Amateur Platense de Fútbol por el término
de cuatro (4) meses (arts. 241, 246, 253 y 287 RTP).
4- Aplicar al Club Asociación San Carlos 156 una multa equivalente a treinta y
cinco (35) entradas generales. Asimismo, y en virtud de la reiteración de
hechos reprobables, se le hace saber al Club San Carlos 156 que deberá
adoptar toda medida tendiente a la erradicación de hechos de violencia de
cualquier tipo ya que en caso de ocurrir nuevas conductas de similares
características, este Tribunal aplicará el máximo de la pena que establezca el
Reglamento de Transgresiones y Penas.
5- Dar traslado del informe arbitral y del sumario instruido al Área de
Géneros, Violencias y Discriminación de la Liga Amateur Platense de Fútbol a
efectos de que tome conocimiento y aplique toda medida que considere
oportuna dentro de su competencia. Publíquese.